Terminos y condiciones * CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS y COMODATO DE EQUIPOS Rev 01-29/03/2018
ENTRE el Sr. Gustavo Alberto Scravaglieri, en su carácter de presidente de la firma denominada “GRAPE S.A.”, CUIT. 30-71024791-5, con domicilio en calle Rafael Núñez 3835- Oficina 8 de la Ciudad de Córdoba, en adelante “AIRSAT”, por una parte; y quien suscribe el presente contrato, conforme los datos consignados al pie del mismo, con facultades y capacidad para el otorgamiento del presente acto como también para efectuar todas las declaraciones y asumir todos los compromisos y obligaciones establecidos bajo el presente Contrato en adelante “EL ABONADO” por la otra parte, convienen en celebrar el presente contrato de locación de servicios y comodato de equipos, el cual se encontrará sujeto a las siguientes cláusulas.-
I. Objeto
El presente contrato tiene por objeto la prestación parte de “AIRSAT” al ABONADO, el servicio consistente el acceso a la red IP, mediante un sistema de enlace permanente punto a punto para la transmisión de datos, bajo protocolo IP, así como la entrega en comodato de los equipos de propiedad exclusiva de “AIRSAT”a instarlarse en el domicilio del ABONADO.-
II. Aplicaciones Específicas del Servicio -
Responsabilidad
Entiéndase por aplicación específica del servicio, el uso, destino o fin que el ABONADO diere al servicio previsto por “AIRSAT”. El ABONADO se responsabiliza por el uso que se dé al servicio, sea realizado por éste o por terceros, así como del contenido de la información que utilice. La condición de abonado es personal e intransferible, no pudiendo cederse a terceras personas sin consentimiento expreso de “AIRSAT”. Aun en el caso en que “AIRSAT” hubiese dado autorización EL ABONADO continuara como único responsable del accionar de dichos terceros en su caso.-
El ABONADO solo tendrá derecho a la utilización de los servicios expresamente contratados de la red, responsabilizándose en forma exclusiva por el orrecto uso de la misma, así como por el contenido de la información que transfiera él y todos aquellos a los que permita el acceso a la red. Sin perjuicio de que AIRSAT no controla el contenido de la información que transfiera el ABONADO éste se obliga a no transmitir datos ni utilizar la red en violación de derechos de terceros o en infracción a la legislación vigente. Si el ABONADO violara alguna de estas restricciones, “AIRSAT” podrá suspender el servicio, debiendo comunicarlo dentro del término de las 24 horas siguientes. El ABONADO deberá proceder conforme lo aquí pactado en el plazo de 5 días corridos a partir de la recepción de la comunicación referida en cuyo caso “AIRSAT” procederá a restablecer el servicio sin perjuicio de los costos de reinstalación que se generen a cargo del ABONADO. Si el ABONADO no corrigiere el defecto en el término establecido anteriormente, “AIRSAT” podrá dar por rescindido el contrato, debiendo el ABONADO responder conforme la cláusula “Vigencia del Contrato - Indemnización” del presente, tal como si se tratara de una rescisión unilateral sin causa, con más los daños y perjuicios que ocasionare.
III.Tarifas
Cargos de Instalación: Este cargo, indicado en el anexo I, se cobra por única vez y dentro de los cinco (5) días hábiles de recibida la factura correspondiente en concepto de instalación de los equipamientos y habilitación del servicio contratado por el ABONADO.-
Canon mensual: El canon mensual, indicado en el anexo I, es el precio por la disponibilidad del servicio para el ABONADO. Dicho canon se cobra por mes adelantado, dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes, a cuyo efecto se emitirá la correspondiente factura y podrá ser actualizado sin previo aviso.
Las tarifas indicadas no incluyen ni incluirán impuesto, tasa, cargo o contribución alguna, presente o futuro, los que de ser aplicables estarán a cargo del abonado y serán incluidos en las facturas mensuales y de instalación del servicio. Se deja expresamente asentado que “AIRSAT” no recibirá pagos parciales de las facturas correspondientes y solo serán imputadas una vez canceladas en su totalidad, constituyendo los rubros incluidos en las mismas una unidad a los fines del pago. Las tarifas están indicadas en pesos y deberán ser abonadas en dicha moneda. Los pagos deberán efectuarse en el domicilio de “AIRSAT” indicado en el encabezado o aquel que ésta fije a tal efecto previa notificación anticipada al ABONADO.-
Mora
Falta de pago: La falta de pago en término producirá la mora automática del ABONADO generando un interés equivalente al que aplique el Banco Nación Argentina para sus operaciones en cuenta corriente bancaria, con más un 50% de dicha tasa en concepto de interés punitorio.
Suspensión del servicio: Ante falta de pago dentro de los diez (10) días de recibida la factura, “AIRSAT” podrá suspender el servicio el que sólo será restablecido en caso que EL ABONADO cancele el saldo adeudado con todos sus intereses y gastos de reinstalación que serán equivalentes al 50% (cincuenta por ciento) del cargo de instalación vigente al momento del pago del saldo adeudado.-
Corte del servicio: La falta de pago de dos cánones mensuales consecutivos y/o tres no consecutivos, dará derecho a “AIRSAT” a rescindir el presente contrato por causa imputable al ABONADO, asistiéndole a “AIRSAT” el derecho de reclamar por vía judicial todos los importes adeudados a ese momento con más sus intereses, gastos, costas e indemnización establecida en la cláusula “Vigencia del Contrato - Indemnización” del presente como si se tratare de una rescisión unilateral incausada del ABONADO, con más los daños y perjuicios que ocasionare. Producido el corte del servicio, “AIRSAT” se encuentra facultado para retirar en forma inmediata la totalidad de los equipos instalados en el domicilio de “EL ABONADO”.-
Vía Ejecutiva: La falta de pago en término, conforme las estipulaciones del presente contrato, de cualquier canon y/o cargo y/o intereses y/o indemnización y/o cualquier otro rubro que surja del cumplimiento del mismo, dará derecho a “AIRSAT” de reclamar los montos correspondientes por la vía ejecutiva prevista en la legislación vigente, la que se pacta expresamente.-
IV. Obligaciones y Derechos de las Partes
Del ABONADO: a) Abonar las facturas originadas en el cumplimiento del presente contrato; b) Permitir el libre ingreso a sus dependencias del personal autorizado por “AIRSAT” para realizar los trabajos de inspección, mantenimiento del servicio, instalación y retiro de equipos; c) Conservar en buen estado y abstenerse de modificar el equipamiento instalado; d) Proveer a “AIRSAT” la documentación técnica necesaria, relativa a los equipamientos no suministrados por ésta, que tengan conexión o interfase con el servicio; e) Proveer a su costo espacio para las instalaciones necesarias, debiendo acondicionar el lugar de instalación para permitir a “AIRSAT” el montaje del equipamiento; f) Obtener cualquier permiso, autorización, aprobación, habilitación o conformidad de terceros, necesarias para la instalación de equipos en condiciones de seguridad y/o utilización del servicio; g) No permitir la utilización del servicio por parte de terceros; h) Mantener a su costa los componentes informáticos interconectados de tal manera que no impliquen un menoscabo en los servicios ni causen interferencias que perjudiquen la prestación de los mismos; i) Aceptar, o en su caso, realizar las observaciones técnicas que considere correspondan respecto a la instalación, puesta en marcha, y operatividad de cada uno de los servicios. Abstenerse de llevar a cabo conductas que generen una congestión intencionada o a sabiendas de los servicios, enlaces y sistemas para la prestación de los servicios; j) Informar los horarios en los cuales se permitirá al personal de AIRSAT la instalación de los equipos, debiendo comprender el horario comercial, conforme usos y costumbres de la práctica, k) Permitir el retiro de los equipos instalados en su domicilio por parte de personal de AIRSAT inmediatamente después de concluido el vinculo.
D e “AIRSAT”: a) Dispondrá de los medios necesarios para poner en funcionamiento el servicio a partir de la fecha indicada en el Anexo I; b) Coordinará los recursos relacionados con la prestación del servicio, de manera tal de poder ofrecer en todo momento la mejor calidad del servicio posible; d) Coordinará con el ABONADO la instalación de los equipos; c) Brindará al ABONADO el asesoramiento necesario para la mejor utilización del servicio; d) Proveerá de los medios técnicos necesarios para restablecer el servicio cuando éste se viera interrumpido por cualquier causa, en el menor tiempo posible que las circunstancias permitan, excepto en los casos de suspensión o corte del servicio por incumplimiento del ABONADO, caso en el cual las partes se atendrán a lo dispuesto en las cláusulas pertinentes; e) Se abstendrá de llevar adelante cualquier conducta que implique una alteración en el uso y goce del servicio contratado por parte del ABONADO, siempre que no exista justa causa, la cual deberá ser comunicada al ABONADO conforme se estipula en las cláusulas pertinentes, con excepción de lo previsto en la cláusula “Modificación de las Condiciones”; f) Tendrá derecho a ingresar al sistema del ABONADO a los fines de asegurar la mejor calidad en la prestación del servicio. Para ello, se le reconoce por parte del ABONADO la facultad de acceder a las herramientas de gestión sólo para los fines expresados supra y no ejerce ningún control sobre el contenido de la información que pueda circular en el sistema del abonado, por lo que no asume ningún tipo de responsabilidad sobre dicho contenido. Asimismo, AIRSAT asume la obligación de mantener en estricta confidencialidad y reserva la información que recabe en virtud de la facultad otorgada. Dicha información no podrá aplicarse o utilizarse con un fin distinto, ni cederse a otras personas, ni aun para su conservación, “AIRSAT” se compromete a guardar el deber de secreto de todos los datos que lleguen a su conocimiento en virtud de la relación contractual.
Cualquier incumplimiento a las obligaciones asumidas a través de la presente cláusula, dará derecho a la parte afectada a resolver el presente contrato, previa intimación fehaciente a los fines del cumplimiento. “AIRSAT” se reserva el derecho a reclamar la indemnización prevista en la cláusula “Vigencia del Contrato - Indemnización” como si se tratare de una rescisión unilateral incausada del ABONADO, con más los daños y perjuicios que ocasionare.- V.- Alcance del servicio
-“AIRSAT” no será responsable por interrupciones del servicio o cualquier otra falla en él, debida a actos, hechos u omisiones de terceros o fuera de su control técnico - comercial.
-“AIRSAT” no garantiza resultado alguno por los usos y/o aplicaciones específicas que realice el ABONADO de los servicios, ni será responsable por la eficacia de los usos y/o aplicaciones específicas que realice el ABONADO.
-“AIRSAT” no será responsable por los daños y perjuicios de cualquier índole, directos, indirectos, o lucro cesante, que el ABONADO o terceros puedan sufrir debido al uso o imposibilidad de uso del servicio, defectos, interrupciones, suspensiones u otras fallas que afecten al servicio, por cualquier causa.
-“AIRSAT” no será responsable frente al ABONADO y/o terceros por daño y/o perjuicio que por cualquier reclamo pudiera corresponder en los supuestos indicados. “AIRSAT” está exenta de todo tipo de responsabilidad, por los daños sobre el software y hardware propiedad del ABONADO.
-“AIRSAT” solo se responsabiliza a proveer el servicio conforme al presente, y a garantizar el correcto enrutamiento del protocolo IP.
-“AIRSAT” no ejerce ningún tipo control sobre el contenido de la información que circule por sus redes.-
-Para el supuesto que “AIRSAT” se viera impedida de prestar el servicio debido a una decisión del Gobierno (Nacional, Provincial o Municipal), hechos de la naturaleza, disturbios atmosféricos o por cualquier hecho originado por caso fortuito o fuerza mayor sus obligaciones serán suspendidas mientras dure dicha causal. En caso que la misma sea definitiva o se prolongue por más de treinta (30) días, el contrato será resuelto de pleno derecho, previa notificación fehaciente, sin generar derecho indemnizatorio alguno para ninguna de las partes por el hecho de su resolución.-
VI.- Modificación de las Condiciones
Las condiciones del servicio podrán ser modificadas por “AIRSAT” sin previa noticia al ABONADO. En caso de producirse dichas modificaciones y que estas impliquen una alteración sustancial del presente y afecten negativamente las condiciones de prestación del servicio para el ABONADO, “AIRSAT” deberá comunicarlas al abonado con una antelación de no menor de diez (10) días a la entrada en vigencia de las mismas, pudiendo el abonado en el término de cinco (05) días desde su notificación, denunciar el presente contrato por medio fehaciente. En caso contrario, o en caso de continuar en el uso de los servicios, se tendrán por aceptadas las nuevas condiciones.-
VII. Disponibilidad
AIRSAT se compromete a lograr como Disponibilidad garantizado un porcentaje de disponibilidad del 95% en un período de medición anual. Los periodos de indisponibilidad se computarán a partir del ingreso del reclamo del ABONADO conforme sistema de gestión de reclamo que indique AIRSAT y que sean publicadas en su página web, y se extenderá hasta que el servicio se encuentre reestablecido. No se computará como indisponibilidad, los casos de sabotaje o cualquier tipo de afectación del servicio por hechos de terceros ajenos a AIRSAT, o caso fortuito o de fuerza mayor o eventos naturales extraordinarios. No serán computados como indisponibilidad la falta de suministro eléctrico del cliente, rotura de equipamiento del cliente, falla en cableado eléctrico o cableado de red.
VIII.- Metodología de Cálculo de Créditos por
Indisponibilidad
En caso de no cumplir la disponibilidad garantizada, se reconocerá un crédito al ABONADO que será valorizada por AIRSAT según esta metodología: Serán contabilizados los espacios temporales por horas de indisponibilidad, no considerándose períodos de tiempo menores, cuando resulten responsabilidad de AIRSAT y hayan sido denunciados por el ABONADO conforme al sistema de gestión de reclamo indicado por aquél. En dicho caso, por todo concepto y única indemnización, AIRSAT reconocerá al ABONADO por indisponibilidad del servicio, el importe proporcional del abono que corresponda al período en que se produjo dicha indisponibilidad. A fin de determinar el crédito por indisponibilidad se dividirá el valor hora del servicio correspondiente al período en que se produjo la indisponibilidad por el período de indisponibilidad del servicio. A los fines de calcular el valor hora del servicio se
dividirá el abono mensual por las horas promedio estimadas de un mes (720 hs).
IX. Vigencia del Contrato
El presente contrato se celebra por el término de veinticuatro (24) meses a partir de la firma del mismo o de la primera utilización de los servicios por parte del ABONADO, lo que suceda primero.-
Las partes podrán rescindir sin invocación de causa el presente contrato, preavisando a la otra con una antelación no menor a un mes calendario. En caso que una de las partes no otorgare éste preaviso, deberá abonar a la otra una suma equivalente al valor proporcional del canon mensual hasta cumplir dicho plazo.-
Vencimiento del plazo contractual: El ABONADO deberá comunicar de manera fehaciente a “AIRSAT”, su voluntad de dar por finalizado el presente contrato al plazo convenido, con una antelación no menor a treinta (30) días de la fecha prevista de su vencimiento, caso en el cual, el contrato cesará su vigencia en la fecha prevista sin derecho a indemnización alguna para ninguna de las partes por el hecho de su finalización. Caso contrario, supuesto en que el abonado no comunique en forma fehaciente su voluntad de dar por finalizado el presente convenio, las partes acuerdan expresamente que se producirá de pleno derecho y sin necesidad de comunicación alguna la tácita reconducción del mismo por el término de doce (12) meses sucesivamente, siendo aplicables todas y cada una de las disposiciones del presente. Se deja expresamente aclarado que son aplicables a dicho plazo reconducido, lo dispuesto precedentemente respecto al preaviso si alguna de ellas pretendiere rescindir el vínculo anticipadamente a la nueva vigencia del contrato, no siendo exigible, por el contrario, las indemnizaciones previstas en ésta cláusula.-
En cualquier caso de terminación de este vínculo EL ABONADO permitirá al personal de AIRSAT el inmediato retiro de los equipos instalados bajo pena de una multa diaria de dólares cincuenta (U$50) por cada día de demora.-
X.Cesión del Contrato
Solo por acuerdo expreso de partes podrá EL ABONADO ceder el presente contrato Sin perjuicio de ello, “AIRSAT” queda facultada para ceder la prestación de servicios y/o sus derechos sobre todo tipo de facturación o cobranzas, originados en el presente contrato sin consentimiento de EL ABONADO.-
XI. Reclamos - Notificaciones y Domicilio
Las partes constituyen domicilio en los indicados supra, donde serán plenamente válidos todas las intimaciones, emplazamientos, notificaciones, demandas, solicitudes y cualquier otro tipo de comunicaciones requeridas o deseadas para ser dadas, ofrecidas o enviadas en relación al presente contrato. Cualquiera de estas comunicaciones se reputarán válidas mediante la recepción por el destinatario en dicho domicilio. Cualquier cambio o modificación de los domicilios constituidos a los efectos del presente, deberá ser notificado por medio fehaciente y se reputará válido a partir de dicha comunicación.-
Todo reclamo del ABONADO podrá efectuarse por nota, teléfono, fax, correo o correo electrónico.
XII. Comodato de Equipamiento
La provisión de equipamiento de propiedad de AIRSAT al ABONADO se efectuará en comodato y a los fines de ser utilizado exclusivamente el servicio de internet aquí contratado Dicho equipamiento se encuentra en perfecto estado de funcionamiento. “AIRSAT” realizará la instalación del equipamiento, su puesta en marcha, el mantenimiento preventivo y correctivo del mismo, y la
instalación y la desinstalación y traslado del mismo al finalizar el plazo convenido de vigencia del contrato. Asimismo, “AIRSAT” se reserva la facultad de colocar en lugares visibles, leyendas que expresen “Propiedad de AIRSAT” o similares, grabadas, pintadas o en placas, las que no podrán ser removidas por el ABONADO.- XIII. Restricciones al uso del equipamiento - Conservación El traslado del equipamiento requerirá previa autorización de AIRSAT. El ABONADO deberá dar aviso a “AIRSAT” su intención de cambiar la ubicación del equipamiento, con una antelación no menor de quince (15) días. La inspección, desmantelamiento, embalaje, traslado y reinstalación del equipamiento en su nueva ubicación será realizado únicamente por “AIRSAT” a cargo de EL ABONADO. El ABONADO permitirá el libre ingreso a sus dependencias de personal autorizado por “AIRSAT” para realizar trabajos de inspección y mantenimiento del equipamiento, fijando de común acuerdo el horario para realizar los mismos, el que deberá estar comprendido en el horario comercial, conforme usos de la práctica. Queda expresamente prohibido al ABONADO: a) Ceder, prestar, subarrendar o de cualquier otra forma compartir o permitir el uso del equipamiento por terceras personas; b) Introducir al equipamiento modificaciones, alteraciones o realizar reparaciones, sin autorización previa por escrito de “AIRSAT”. El ABONADO deberá mantener el equipamiento en correcto estado de uso y conservación.-
XIV.Daños - Responsabilidad
El ABONADO asume la obligación de cuidado y conservación de los equipos y será único responsable por todo daño total o parcial y/o pérdida y/o incendio total o parcial y/o destrucción total o parcial que sufriere el equipamiento, cualquiera fuere la causa que lo provoque, por su obrar, omisión o hechos de terceras personas. El ABONADO deberá notificar a “AIRSAT” inmediatamente de verificado, todo siniestro que sufra el equipamiento o daños que puedan sufrir terceros como consecuencia de su uso. En tal caso, solicitará la reparación a “AIRSAT”, siendo a su exclusiva cuenta y cargo los costos de reparación salvo aquellos derivados de desperfectos del equipo, los cuales deberán ser abonados dentro del plazo de diez (10) días de recibida la factura emitida por “AIRSAT”. Hasta tanto el ABONADO no efectúe la notificación referida en el párrafo anterior, “AIRSAT” no será responsable de la baja y/o interrupción del servicio a que se refiere el presente contrato en su cuerpo principal.-
XV. Gastos
Quedan a exclusivo cargo del abonado, todos los gastos que por cualquier concepto origine la tenencia del equipamiento o su uso, incluyendo todo impuesto, derecho de habilitación, derecho de inspección, gastos por reemplazo, reposición o reparación del equipamiento, y cualquier otra carga y/o tasa y/o impuesto y/o tributo que recaiga sobre el mismo, presentes o futuras.-
XVI. Devolución del Equipamiento
Finalizado el presente Contrato por cualquier causa, EL ABONADO se compromete a poner a disposición de “AIRSAT” para su retiro, el equipamiento de su propiedad en buen estado de conservación y mantenimiento (salvo el deterioro causado por su normal uso). La puesta a disposición de los equipos para su retiro por “AIRSAT” deberá ser de forma inmediata, sin necesidad de interpelación alguna; caso contrario, el ABONADO será pasible de una multa diaria de dólares cincuenta (U$50) por cada día de demora hasta la efectiva devolución del equipamiento suministrado, quedando expresamente pactada la vía ejecutiva para su cobro. La mora operará en forma automática y sin necesidad de requerimiento alguno. Todo ello independientemente de la acción judicial para obtener la restitución de la cosa. En caso que al momento de la devolución existieren partes del equipamiento que resultaren dañadas o faltantes, o que de cualquier modo las condiciones del equipamiento no se ajusten al estado previsto en el párrafo anterior, el ABONADO deberá responder por los costos de las reparaciones o reposiciones necesarias dentro del plazo de diez (10) días de recibida la factura emitida por “AIRSAT”, siendo de aplicación los supuestos previstos en el cuerpo principal del presente contrato en materia de forma, mora, intereses y ejecutividad.-
XVII. Jurisdicción y Competencia Para cualquier divergencia, disputas, reclamación o duda que surja en la interpretación o cumplimiento del presente convenio, las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Córdoba, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.-
XVIII. Timbrado del Contrato.-
Los gastos que irrogare el timbrado del presente contrato serán a cargo exclusivo de EL ABONADO, no pudiendo éste reclamar a “AIRSAT” suma alguna por este concepto.-
XIX. Consideraciones finales
El presente anexo no implica el otorgamiento de ninguna garantía expresa o implícita al ABONADO sobre los resultados previstos por el mismo en relación con el empleo o utilización del equipamiento. “AIRSAT” no garantiza expresa ni implícitamente la prestación de servicios o provisión de programas por parte de terceras personas. “AIRSAT” limita sus obligaciones a los términos del contrato, no asumiendo responsabilidad alguna por ningún daño, ya sean directos o indirectos que el ABONADO pueda sufrir como resultado de la inobservancia de las pautas mencionadas en esta cláusula. “AIRSAT” no garantiza que la operación del equipamiento será ininterrumpida o libre de error, y no asume responsabilidad alguna por cualquier daño, perjuicio o lucro cesante, sea directo o indirecto.-
Celebrado en la ciudad de Córdoba, a los ........ del mes de ....... del año ........., aceptado y confirmado por las partes mediante aceptación de términos y condiciones del sitio web de AIRSAT-
EL ABONADO TIENE DERECHO A REVOCAR ESTE CONTRATO DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS DE CELEBRADO.
En dicho caso deberá informar a AIRSAT por escrito o mediante correo remitido a -------------- y hacer entrega de los aparatos instalados en la sede de la empresa.